A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jairo Alondo Bañol Ladino·Demandado Secretaria De Hacienda Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Pereira y el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué.
Luego de reiterar que en virtud del principio pro homine son varias las posibilidades que existen para determinar la competencia por el factor territorial en materia de tutela y, que el término a prevención le confiere a los accionantes la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover, la Corte determina que en el presente caso es el juzgado de la ciudad de Pereira quien debe, de manera inmediata, tramitar y adoptar la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de junio de 2017 proferido por el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Pereira, dentro de la acción de tutela formulada por Jairo Alonso Bañol Ladino en contra de la Secretaría de Hacienda (Dirección de Rentas e Ingresos) y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de la Gobernación del Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3020 al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Pereira que contiene la acción de tutela presentada por Jairo Alonso Bañol Ladino, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Pereira para que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Ibagué la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.